En realidad el canon (compensación por copia privada) no es ilegal, la ilegalidad es como lo han aplicado las entidades de gestión españolas
el canon digital, recordemos que las empresas: (productoras de vídeo o de audio) ya estaban exentas de pagar el canon en el material magnético (cintas de vídeo, audio y en los dispositivos analógicos de grabación) lo mas increíble del caso actual es que en la aplicación del canon digital no se hiciera lo mismo.
Ahora lo lógico seria que lo que han cobrado ilegalmente y eso si que ha quedado demostrado, lo devolvieran a las arcas del estado y a las empresas que han sido victimas del ilegal cobro del canon digital, que es lo que a determinado la sentencia del TJUE.
De todas las declaraciones efectuadas me quedo con la de Javier de la Cueva:
Es un avance en la dirección correcta, que es la de pagar sólo por lo que se utiliza para la realización de copias privadas. La legalidad del canon nunca se puso en duda, de lo que se dudó es de su aplicación indiscriminada en la que se incluían al Estado, a las empresas y a los profesionales. E implica una gran pérdida de ingresos para las entidades de gestión de la propiedad intelectual, que defendieron en el Tribunal Europeo la aplicación indiscriminada. Este Tribunal no les ha dado la razón.