Ante la publicación del Anteproyecto de Ley de Economía Sostenible quisiéramos expresar con firmeza que existe una línea roja que se ha traspasado, siendo preciso volver atrás. Esa línea roja viene delimitada por los derechos fundamentales que no se están garantizando cuando los ciudadanos (no "los internautas", sino cualquier ciudadano ) usamos las redes y las TIC en nuestra vida diaria.
Es a todas luces legítimo que se persigan y castiguen las infracciones civiles o penales realizadas a través de Internet, sean contra la Propiedad Intelectual o contra cualquier otro bien jurídico amparado por las leyes. Ahora bien, para realizar esa persecución y si hubiere lugar imponer una sanción, deben ser respetados los derechos fundamentales y las garantías del Estado de Derecho. Para ello, el único camino a seguir es el del más escrupuloso respeto a la Constitución.
Sin embargo la Disposición Final Primera de la LES no cumple estas mínimas garantías por varias razones. Entre ellas, de conformidad con nuestra Constitución, debe ser un juez quien evalúe las infracciones de la ley, por tanto es el juez quien debe juzgar si hay o no vulneración de la propiedad intelectual, tomando las medidas cautelares oportunas y dictando la resolución acorde a derecho.
Si la Justicia no funciona lo suficientemente rápido para salvaguardar unos determinados intereses patrimoniales, quiere decir que no se cumplen las garantías del Art. 24 de la Constitución. En tal caso lo lógico es que se pongan más medios al servicio de la Justicia y no que se conculquen los Derechos Fundamentales garantizados por los artículos 14 a 29 de la Constitución Española.
Y si el hecho de ejercer un derecho fundamental menoscaba el interés económico de alguien, es un problema que compete a ese modelo de negocio que seguramente no es el más adecuado para el momento. Pero no por ello debe tratarse de modificar la legislación para salvaguardar el lucro en menoscabo del interés general y menos aún, con medios públicos). La Constitución, en su Art. 38 reconoce la libertad de empresa en el marco de la economía de mercado, con todo lo que ello significa. Puede parecer duro, y de hecho lo es, pero en la actual configuración de nuestro sistema jurídico y económico, es el mercado el que establece qué negocios perviven y cuáles no.
Por otro lado, los intentos de equiparar los derechos de autor con la propiedad (lo que ha venido a llamarse "propiedad intelectual") tienen un efecto tremendamente negativo; la expropiación del conocimiento público, sufragado por toda la humanidad durante generaciones y la apropiación del mismo por parte de quien dice tener "todos los derechos reservados" sobre "su" obra. Como si esas mismas personas no hubieran reutilizado conocimientos que a todos pertenecen y del que nadie es, ni puede ser su amo en exclusiva. Como si no hubiéramos sufragado todos, solidariamente, las estructuras que han hecho posible su aprendizaje, su bienestar y la posibilidad misma de vivir, para poderla realizar.
La propiedad privada, a la que muchos quieren equiparar los derechos de explotación de las obras, en España no es ilimitada por naturaleza. Antes al contrario: está sometida a una función social. El límite a la propiedad privada no es algo que sea ajeno, exógeno, o impuesto desde fuera, sino que es algo consustancial a la misma. En el caso de los derechos de explotación de la obra (la mal llamada "propiedad intelectual") es el derecho universal de acceso a la cultura el que impone el límite que, sin despojar al autor de su obra, entiende que el objetivo de los derechos de explotación es fomentar la creación para el aprovechamiento social. Y si ese aprovechamiento colectivo no se produce, tales derechos de explotación pierden cualquier legitimidad y sentido, dado que son fruto de un pacto social entre el autor y la sociedad que accede a su obra. No podemos llamar Cultura, en base a lo establecido en la Carta de los Derechos Humanos, a aquello a lo que no se tiene un acceso universal.
La "Propiedad Intelectual" es mucho más que los derechos de explotación. El Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas, en el documento "General Comment nº 17 (2005)", dice que hay que mantener un equilibrio entre el derecho a la explotación y el derecho de acceso a la cultura y por lo tanto ambos deben estar al mismo nivel; pero también pone limite al enriquecimiento desmesurado que pretenden algunos a la hora de traficar con la cultura, diciendo que los derechos de explotación deben permitir una vida digna de los que los ostentan, lo que nos lleva a la conclusión lógica de vivir del trabajo diario, mediante conciertos, recitales, giras y galas, más que de los derechos de explotación acumulados, que han de entenderse como un bonus y no como un fin, así como la divulgación pública de sus obras, como una forma de promoción de la misma.
Es por eso, que en nuestra Constitución, en su artículo 44, se establece que "Los poderes públicos promoverán y tutelarán el acceso a la cultura, a la que todos tienen derecho y promoverán la ciencia y la investigación científica y técnica en beneficio del interés general." Por lo tanto, los Derechos de Autor no pueden equipararse a los Derechos Fundamentales, y mucho menos, ser prevalentes sobre ellos u obstaculizar los objetivos de nuestra Carta Magna.
Es por tanto necesario abrir un proceso de reflexión sobre los derechos de autor y sobre todo, sobre los derechos de explotación de las obras, quiénes los detentan realmente y cual debe ser su límite y su defensa en la era digital. Estamos convencidos de que ante la imparable evolución tecnológica es necesario extender y proteger el dominio público con contenidos sufragados o suvencionados con nuestros impuestos, ampliar los supuestos del derecho a cita y liberalizar o nacionalizar, el monopolio privado de la gestión de los derechos colectivos. En todo caso, la posibilidad de que cada persona pueda autogestionar sus propios derechos, o delegarlos en quien prefiera, es algo básico que debería ser prioritario de acometer, puesto que en la era digital, de un modo u otro, todos somos autores.
Para todas estas consideraciones, ya existe una subcomisión en el Congreso de los Diputados que está estudiando estos asuntos y existen muchos espacios públicos para el debate y la aportación. Sin embargo, la ciudadanía tiene la sensación de que la opinión interesada de las Entidades de Gestión y de la Coalición de Creadores está pesando más que el interés general, el bien común y la propia Constitución.
Por lo que concierne la sempiterna pregunta sobre cómo se pueden defender los derechos de explotación de los autores en la nueva era digital --aunque no seamos nosotros los que tenemos que encontrar las soluciones como ciudadanos, sino los legisladores podemos decir que desde hace años cientos de estudios y experiencias han demostrado que ese nuevo paradigma que es la Red puede generar mayores beneficios para los autores, para la difusión de la obra y para la creación en general.