Vaya hombre, la Ley de la Propiedad Intelectual dice que son derechos
irrenunciables e inalienables, amparados por la Carta de Derechos
Humanos y la Constitución Española, otra cosa son los derechos de
explotación, que habrá que ver lo que han firmado y es su problema
los "traficantes de derechos" los han engañado. El enemigo es otro,no
nuestro movimiento:
Artículo 14. Contenido y características del derecho moral
Corresponden al autor los siguientes derechos irrenunciables e inalienables:
1. Decidir si su obra ha de ser divulgada y en qué forma.
2. Determinar si tal divulgación ha de hacerse con su nombre, bajo
seudónimo o signo, o anónimamente.
3. Exigir el reconocimiento de su condición de autor de la obra.
4. Exigir el respeto a la integridad de la obra e impedir cualquier
deformación, modificación, alteración o atentado contra ella que suponga
perjuicio a sus legítimos intereses o menoscabo a su reputación.
5. Modificar la obra respetando los derechos adquiridos por terceros y
las exigencias de protección de bienes de interés cultural.
6. Retirar la obra del comercio, por cambio de sus convicciones
intelectuales o morales, previa indemnización de daños y perjuicios a
los titulares de derechos de explotación.
Si, posteriormente, el autor decide reemprender la explotación de su
obra deberá ofrecer preferentemente los correspondientes derechos al
anterior titular de los mismos y en condiciones razonablemente similares
a las originarias.
7. Acceder al ejemplar único o raro de la obra, cuando se halle en poder
de otro, a fin de ejercitar el derecho de divulgación o cualquier otro
que le corresponda.
Este derecho no permitirá exigir el desplazamiento de la obra y el
acceso a la misma se llevará a efecto en el lugar y forma que ocasionen
menos incomodidades al poseedor, al que se indemnizará, en su caso, por
los danos y perjuicios que se le irroguen.